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La Audiencia Provincial de Albacete confirma la devolución de la totalidad del gasto del notario

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Se está generalizando en muchas Sentencias que, una vez declarada la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, se condene a la entidad bancaria a devolver solo una parte de dichos gastos, concretamente la mitad de la factura del notario y de la gestoria.

Respetando siempre las decisiones judiciales, es una fundamentación que no compartimos en nuestro despacho ya que consideramos que una vez declarada la nulidad (y confirmado por tanto que la cláusula de gastos de hipoteca era abusiva), no valen medias tintas y «premiar» a la entidad bancaria con una devolución parcial.

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¿Puedo reclamar los gastos hipotecarios si no tengo las facturas?

gastos hipotecaEs la pregunta del millón.

Y es una situación bastante habitual puesto que, bien no nos dieron esas facturas de los gastos hipotecarios en su día, bien las  hemos perdido, tras varios años desde la firma de la hipoteca.

La cuestión es que, en puridad, no pueden obligarnos a tener esos justificantes del gasto, sobre todo más allá de los 4 años de prescripción en materia tributaria. Y sería injusto que por no haber conservado esas facturas después de tanto tiempo, no tuviéramos derecho a reclamar sus importes.

La respuesta es SÍ, se puede reclamar aún sin tener esas facturas y hay varias fórmulas para hacerlo:

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¿POR QUÉ DEBE EL BANCO DEVOLVERME LOS GASTOS DE MI HIPOTECA?

devolución gastos hipotecaSe está hablando últimamente mucho sobre este tema, el de la devolución por parte de la entidad bancaria de los gastos soportados en la constitución de un préstamo hipotecario.

Pero lo cierto es que la Sentencia que “rompe el huevo” en esta cuestión es de diciembre del año 2015; entonces, ¿por qué ahora tanta repercusión?

La respuesta es sencilla, el Tribunal Supremo declaró en el mes de diciembre del año pasado que determinadas cláusulas contenidas en contratos de préstamo hipotecario eran abusivas y, entre ellas, la que impone los gastos al prestatario.

Pero, como ocurre casi siempre, para conseguir esa devolución hay que demandar, y los procedimientos judiciales tienen sus tiempos, sus plazos; no se resuelven de un día para otro. En definitiva, las primeras demandas, interpuestas a principio del presente año 2016, han empezado a resolverse en el último trimestre y ya es bien conocida la viabilidad de dichas reclamaciones.

 ¿CUAL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE MI HIIPOTECA?

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