Se está generalizando en muchas Sentencias que, una vez declarada la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, se condene a la entidad bancaria a devolver solo una parte de dichos gastos, concretamente la mitad de la factura del notario y de la gestoria.
Respetando siempre las decisiones judiciales, es una fundamentación que no compartimos en nuestro despacho ya que consideramos que una vez declarada la nulidad (y confirmado por tanto que la cláusula de gastos de hipoteca era abusiva), no valen medias tintas y «premiar» a la entidad bancaria con una devolución parcial.