Mediante Sentencia de fecha 20 de noviembmre de 2019, Pepehone fue condenada al pago de 4.000 Euros en concepto de indemnización por daño moral más las cosas del juicio, lo que asciende a un total indemnizatorio de alrededor de 5.500 Euros por inclusión indebida de los datos de un cliente en ficheros de morosidad por una presunta deuda de 45,56 Euros.
Algo de cordura ante los habituales hachazos a los honorarios de letrado
Se ha hecho constante y habitual por parte de las entidades bancarias el intentar recortar al máximo las costas procesales de los pleitos que pierden. En otras palabras, intentan que sean los clientes los que apechuguen con los gastos que suponen las demandas que reciben por sus continuas estafas.
Y siempre con la retórica habitual de que esos pleitos (cláusulas suelo, gastos hipotecarios, comisiones, tarjetas abusivas, etc.), son pleitos masivos y poco complejos.
Por suerte quedan juzgados que conocen de verdad el trabajo de los letrados y no pican en la manida y cansina cháchara del escaso trabajo realizado. El trabajo del letrado es mucho más que una demanda o un escrito de oposición:
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Las Palmas de Gran Canaria
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2019.
TERCERO.- En relación a la aplicación del criterio reductor contemplado en el criterio 35 de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados por tratarse de un procedimiento sencillo y sin complejidad, es reiterado el pronunciamiento de esta Sala sobre la improcedencia de moderar el importe de los honorarios en este tipo de procedimiento al entender que «no puede (….)minusvalorarse el trabajo realizado por el Letrado» . . . . El mero manero de conocimientos jurídicos relacionados con la materia enjuiciada, el estudio de la sentencia de instancia y del recurso de apelación – por exiguo que sea-, la confrontación de datos y el enfoque y la redacción de un escrito de oposición individualizado -aunque pueda resultar en su mayor parte de modelo-, unido a la continua comunicación con los clientes, y a los propios medios materiales y técnicos empleados, integran referencias suficientes para justificar el montante antedicho, que, además en si mismo considerado, no es significativo. Criterio este que se acomodo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todos los AATS 8289/2016, de 14 de septiembre y 10293/2016 de 26 de octubre), aunque pueda discrepar del seguido por otros Juzgados y Audiencias, carente de fuerza vinculante alguna (art. 1.6 CC). No se puede pretender que los Letrados trabajen sin percibir una prestación digna y la rebaja que solicita la recurrente traspasa a juicio de este Tribunal la línea roja que delimita esa dignidad profesional. . . . .» Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas, secc. 4ª del 10 de enero de 2.018 (con cita del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (sec. 8ª) de 31 de octubre de 2017).
Conseguimos la devolución de 56.000 Euros en obligaciones subordinadas de Bankia
Nuevamente, en procedimiento llevado desde nuestro despacho, conseguimos la devolución del importe invertido en un producto bancario sin haber informado debidamente al cliente.
Las obligaciones subordinadas constituían un tipo de inversión cuyo capital no estaba asegurado, al contrario de lo que se le hacía creer al cliente; es decir, en caso de que al banco no le fueran bien las cosas (como lo que ocurrió con Bankia), la devolución del importe invertido quedaría en un lugar muy residual.
Lo curioso de esta Sentencia es que condena al banco por su MALA FE, ya que durante el procedimiento intentó hacer creer al Juez que el cliente había vendido parte del producto contratado (mediante su previa conversión en acciones) para que la devolución fuera menor, quedando demostrado que no fue así.
Recuperamos 58.000 Euros en bonos del Banco Popular
Hace escasos días conseguimos la devolución de 58.000 Euros que nuestro cliente había invertido en Bonos del Banco Popular, un producto complejo que se colocaba a clientes con un perfil minorista, sin advertirles de los riesgos asociados a dicha inversión y en la creencia de que se estaba contratando un producto seguro, similar a un plazo fijo.
La Sentencia declara la anulabilidad de la orden de compra de los Bonos y condena al banco a restituir la cantidad invertida incrementada en el interés legal del dinero, por lo que el importe total de la condena asciende a más de 72.000 Euros, cantidad a la que habrá que deducir lo recibido por el cliente en concepto de rendimientos.
El SPEE deberá devolver la prestación por desempleo a un extranjero que estuvo más de 15 días fuera de nuestro país sin previo aviso
Recientemente obtuvimos una interesante Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sala de lo Social, que revoca la resolución de extinción de la prestación por desempleo dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal de un ciudadano extranjero que abandonó nuestro país durante más de 15 días sin previo aviso.
CLÁUSULAS SUELO: NOVACIONES Y ACUERDOS (3)
Finalmente, dejamos una importante Sentencia en la que conseguimos la nulidad de la cláusula suelo y del diferencial introducido en novación posterior, nada menos que del 4,98%.
Ese diferencial tan abultado, que hace que el cliente pague una importante cifra por intereses, es lo que se denomina “cláusula suelo encubierta”.
CLÁUSULAS SUELO: NOVACIONES Y ACUERDOS (2)
En esta ocasión, se trata de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 bis de Albacete, de 18 de octubre de 2018, en procedimiento tramitado en nuestro despacho, que declara igualmente la nulidad de la cláusula suelo y de su novación posterior, por falta de transparencia de dicha novación.
CLÁUSULAS SUELO: NOVACIONES Y ACUERDOS (1)
Como es sabido, lo relativo a las cláusulas suelo en las que el cliente firmó un documento con su entidad bancaria por el cual se eliminaba o se rebajaba la misma, se encuentra actualmente en el tintero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Mientras tanto, nuestros juzgados se resisten a aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo, emanada de su Sentencia de 11 de abril de 2018, por la cual entiende que esas novaciones son realmente acuerdos o transacciones firmadas entre la entidad y el cliente, con el fin de evitar un pleito y resolver la cuestión por vía amistosa.
Nuestro despacho firma un convenio de colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos
En nuestro compromiso con la formación, el pasado mes de junio se firmó un acuerdo de colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos.
El Convenio se enmara dentro del programa de Cooperación Educativa regulado en el RD 592/2014 de 11 de julio y concretamente en materia de prácticas para alumnos matriculados en el Máster Universitario de acceso a la abogacía.
Esta acción se une a la colaboración que ya se mantenía con la Universidad de Castilla La Mancha, desde el año 2014.
Orange condenada a pagar 4.500 Euros por inclusión indebida en listas de morosos
En procedimiento judicial tramitado en nuestro despacho se condenó a la compañía telefónica Orange a indemnizar a una persona por inclusión indebida en un registro de morosos.
Concretamente, la identidad del demandante fue suplantada para contratar un servicio de telefonía con Orange, por lo que la compañía facturó dicho servicio a quien realmente no lo había contratado.
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