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La Audiencia Provincial de Las Palmas nos da la razón y Cajamar devuelve más de siete mil euros

Nuevamente, tras una desestimación inicial, la Audiencia Provincial, en este caso de Las Palmas de Gran Canaria, corrige al Juzgado de Primera Instancia y revoca su Sentencia, condenando a Cajamar a la eliminación de una cláusula suelo y a la restitución del importe correspondiente, más de siete mil euros.

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Conseguimos una condena de más de 30.000 Euros al Banco Santander por la aplicación de una cláusula suelo.

El inicio del procedimiento se remonta al año 2017, cuando el Juzgado de Primera Instancia número uno de Toledo desestimó la demanda contra Banco Popular (ahora Banco Santander) en un procedimiento sobre cláusula suelo.

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Trabajo portátil y Lexnet para abogados: «lexlinux»

En estas semanas de confinamiento somos muchos abogados los que hemos hecho horas extra con teletrabajo, aunque la mayoría ya estábamos acostumbrados a estos menesteres.

Como otra veces, mi caballo de batalla ha sido Lexnet.

Cuando trabajo fuera del despacho y tengo que recibir o enviar notificaciones por Lexnet, suelo entrar en remoto a mi servidor, donde tengo conectado el carnet, más que por evitar cargar con el lector y la tarjeta, por tener que lidiar con configuraciones, máxime si no usas un equipo más o menos estándar.

Así que dándole vueltas al asunto y en la idea de hacer algo que me permitiera llevar, no solo Lexnet, sino un conjunto de herramientas que me permitan hacer lo que hace cualquier abogado (correo electrónico, procesador de textos, firma digital de escritos, manejo de archivos pdf y, por supuest, Lexnet), cree esta compilación Linux que he llamado Lextools.

El funcionamiento es sencillo:

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Algo de cordura ante los habituales hachazos a los honorarios de letrado

Se ha hecho constante y habitual por parte de las entidades bancarias el intentar recortar al máximo las costas procesales de los pleitos que pierden. En otras palabras, intentan que sean los clientes los que apechuguen con los gastos que suponen las demandas que reciben por sus continuas estafas.

Y siempre con la retórica habitual de que esos pleitos (cláusulas suelo, gastos hipotecarios, comisiones, tarjetas abusivas, etc.), son pleitos masivos y poco complejos.

Por suerte quedan juzgados que conocen de verdad el trabajo de los letrados y no pican en la manida y cansina cháchara del escaso trabajo realizado. El trabajo del letrado es mucho más que una demanda o un escrito de oposición:

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Las Palmas de Gran Canaria

DECRETO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2019.

TERCERO.- En relación a la aplicación del criterio reductor contemplado en el criterio 35 de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados por tratarse de un procedimiento sencillo y sin complejidad, es reiterado el pronunciamiento de esta Sala sobre la improcedencia de moderar el importe de los honorarios en este tipo de procedimiento al entender que «no puede (….)minusvalorarse el trabajo realizado por el Letrado» . . . . El mero manero de conocimientos jurídicos relacionados con la materia enjuiciada, el estudio de la sentencia de instancia y del recurso de apelación – por exiguo que sea-, la confrontación de datos y el enfoque y la redacción de un escrito de oposición individualizado -aunque pueda resultar en su mayor parte de modelo-, unido a la continua comunicación con los clientes, y a los propios medios materiales y técnicos empleados, integran referencias suficientes para justificar el montante antedicho, que, además en si mismo considerado, no es significativo. Criterio este que se acomodo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todos los AATS 8289/2016, de 14 de septiembre y 10293/2016 de 26 de octubre), aunque pueda discrepar del seguido por otros Juzgados y Audiencias, carente de fuerza vinculante alguna (art. 1.6 CC). No se puede pretender que los Letrados trabajen sin percibir una prestación digna y la rebaja que solicita la recurrente traspasa a juicio de este Tribunal la línea roja que delimita esa dignidad profesional. . . . .» Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas, secc. 4ª del 10 de enero de 2.018 (con cita del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (sec. 8ª) de 31 de octubre de 2017).