Nuevamente, en procedimiento llevado desde nuestro despacho, conseguimos la devolución del importe invertido en un producto bancario sin haber informado debidamente al cliente.
Las obligaciones subordinadas constituían un tipo de inversión cuyo capital no estaba asegurado, al contrario de lo que se le hacía creer al cliente; es decir, en caso de que al banco no le fueran bien las cosas (como lo que ocurrió con Bankia), la devolución del importe invertido quedaría en un lugar muy residual.
Lo curioso de esta Sentencia es que condena al banco por su MALA FE, ya que durante el procedimiento intentó hacer creer al Juez que el cliente había vendido parte del producto contratado (mediante su previa conversión en acciones) para que la devolución fuera menor, quedando demostrado que no fue así.