Se está generalizando en muchas Sentencias que, una vez declarada la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, se condene a la entidad bancaria a devolver solo una parte de dichos gastos, concretamente la mitad de la factura del notario y de la gestoria.
Respetando siempre las decisiones judiciales, es una fundamentación que no compartimos en nuestro despacho ya que consideramos que una vez declarada la nulidad (y confirmado por tanto que la cláusula de gastos de hipoteca era abusiva), no valen medias tintas y «premiar» a la entidad bancaria con una devolución parcial.
La devolución debe ser total y ello por lo que se ha venido en llamar el «efecto disuasorio» que emana de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de de 21 de enero de 2015, Unicaja Banco y Caixabank/José Hidalgo Rueda y otros, en los asuntos acumulados C-482/13, C-484/13, C-485/13 y C-487/13, EU:C:2015:21.
Dicha Sentencia establece que el Juez no está facultado para moderar la cláusula una vez que se ha declarado nula.
De cualquier forma, como indicamos en el encabezado de la entrada, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 8 de febrero de 2018 establece que la devolución del gasto del notario debe ser total, pero no como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, sino porque la intervención del notario interesa exclusivamente a la entidad prestamista y no al consumidor, que lo único que quiere el préstamo, siéndole indiferente la elevación a público del contrato.
Vamos poco a poco haciendo que los bancos paguen lo que es justo a los clientes.
Saludos.