Se ha visto de casi todo en el tema de las cláusulas suelo, pero lo que menos hubiera imaginado es que la entidad bancaria se la jugara de esta forma.
Tras no haber rastro de la existencia de la cláusula suelo en la oferta de préstamo hipotecario (oferta vinculante, más o menos), el banco aporta un documento en el que consta en letra manuscrita el límite mínimo y máximo aplicable al préstamo. Eso si, con un tipo de letra totalmente distinto al resto de documento (que también es manuscrito y firmado por el cliente) que el Juez interpreta como un intento de “colársela”.
Tras declarar la nulidad de la cláusula y devolución de cantidades, no impone las costas al banco por el principio del vencimiento, sino por la mala fe:
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