Indemnización de 10.000 Euros por inclusión en listas de morosos

Indemnización por listas de morososEl pasado 19 de mayo de 2016 se dictó Sentencia en un procedimiento judicial tramitado en nuestro despacho, por el que se condena a una empresa a abonar 10.000 en concepto de indemnización a un empresario, por haberle incluido en las listas de morosos.

La Sentencia declara haber una intromisión ilegímita en el derecho al honor del demandante, al haber incorporado el demandado sus datos en las listas de morosos Asnef y Badexcug, de forma indebida, concretamente sin haberle comunicado la existencia de una deuda ni haberle informado de la posibilidad de incluirle en las citadas listas de morosos.

Además de la indemnización se ordena lógicamente la eliminación de los datos del demandante en las listas de morosos.

El fundamento que sive de base a la Sentencia para su pronunciamiento condenatorio es el siguiente:

TERCERO.–Sentado lo anterior, no se discute por las partes en el presente proceso la inclusión del actor en dos registros de morosidad a instancia de la demandada, lo que resulta acreditado mediante los documentos cuatro y cinco acompañados con la demanda emitidos por las empresas Equifax y Experian en relación con los ficheros Asnef y Badexcug respectivamente, negando el actor la realidad de la deuda y la existencia de previo requerimiento.

En relación con lo primero, la parte actora aporta como documento seis de la demanda fax remitido a Vodafone enviando duplicados de adeudos por domiciliaciones justificativos de pagos realizados a dicha empresa entre julio y octubre de dos mil diez, sin que por la parte demandada se haya aportado documento alguno para intentar acreditar la existencia de una deuda cierta, líquida, exigible y vencida que justifique la inclusión del actor en el fichero de morosos.

Por otra parte, en modo alguno ha quedado acreditado el cumplimiento por parte de la demandada del requisito de información previa a la inclusión recogido en el artículo 39 del Real Decreto 1.720/2.007, habiendo solicitado por medio de otrosí en su escrito de contestación a la demanda que se librara oficio a la empresa Equifax para que aportara documento acreditativo de dicha notificación, oficio contestado por esta mercantil en el sentido de que la parte obligada a enviar el previo requerimiento de pago es la entidad acreedora, constando una incidencia actualmente en el fichero Asnef asociada al D.N.I. del actor incluida a instancias de la demandada con fecha de alta de veintidós de noviembre de dos mil once y por importe de 542,14 euros.

Por todo lo expuesto, ha de concluirse que la inclusión en los registros de morosos del demandante a instancias de la demandada sin cumplir con los requisitos previstos en el R.D.1.720/2.007 constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del señor D. conforme al artículo 7.7 de la L.O. 1/1.982, por lo que procede acordar la exclusión de D. de dichos registros.

Y el cálculo de los 10.000 de indemnización se fundamenta de la siguiente forma:

CUARTO.–En cuanto a la indemnización procedente, interesa el actor en el suplico de su demanda que se condene a la demandada al pago de diez mil euros por los daños y perjuicios derivados de su inclusión en los ficheros de morosos.

A este respecto, el artículo 9 de la L.O. 1/1.982 dispone que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima, así como que la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido, señalando la sentencia del Tribunal Supremo de nueve de abril de dos mil doce, citando otra de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, que queda a la soberanía del tribunal de instancia valorar la indemnización, señalando las circunstancias que, fruto de la libre valoración probatoria, han de entenderse concurrentes y relevantes en este concreto caso para cifrar la cuantía indemnizatoria, debiendo tener en cuenta que, según la S.T.S. del Pleno de veinticuatro de abril de dos mil nueve, basta la inclusión indebida en el fichero para que se produzca la intromisión ilegítima, y que, por otra parte, deberá ponderarse el tiempo que figuraron los datos en el fichero y si el fichero fue o no consultado por las entidades asociadas.

En reciente sentencia de dieciocho de febrero de dos mil quince, el Tribunal Supremo, tras recordar que “en estos casos de intromisión en el derecho al honor no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico (sentencia núm. 386/2.011, de 12 de diciembre, y 696/2.014, de 4 de diciembre)”, y que el artículo 9.3 de la L.O. 1/1.982. “establece una presunción «iuris et de iure» (establecida por la ley y sin posibilidad de prueba en contrario) de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como es el caso del tratamiento de datos personales en un registro de morosos sin cumplir las exigencias que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal”, señala que “este perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios (puesto que este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los incumplimientos de obligaciones dinerarias de las personas cuyos datos han sido incluidos en ellos) y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa”, y que “la indemnización también ha de resarcir el daño moral, entendido como aquel que no afecta a los bienes materiales que integran el patrimonio de una persona, sino que supone un menoscabo de la persona en sí misma, de los bienes ligados a la personalidad, por cuanto que afectan a alguna de las características que integran el núcleo de la personalidad, como es en este caso la dignidad”, añadiendo que “la determinación de la cuantía de la indemnización por estos daños morales ha de ser también estimativa”, así como que “ha de tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato, pues no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos”, y que “también sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.”

Pues bien, en el presente caso, el actor fue incluido en el fichero Asnef a instancia de la demandada con fecha de alta veintidós de noviembre de dos mil once por importe de 542,14 euros y con fecha de alta cuatro de julio de dos mil catorce por importe de 1.167,05 euros, y en el fichero Badexcug con fecha de alta veintitrés de marzo de dos mil catorce por importe de 1.167,05 euros y con fecha de alta dos de abril de dos mil catorce por importe de 542,14 euros, documentos cuatro y cinco de la demanda, habiendo sido consultados dich9os ficheros por empresas de telecomunicaciones como Orange, de seguros como Mapfre, financieras como Banco Popular, Caixabank y CCM, y por Iberdrola, privando de esta manera al actor de la posibilidad de contratar servicios imprescindibles para desarrollar su labor profesional como feriante, que incluye la necesidad de contratar suministro eléctrico, seguros y financiación, sin que la demandada haya solicitado la baja del actor en dichos ficheros pese a la interposición de la demanda que dio lugar al presente procedimiento, de todo lo cual se desprende la existencia unos evidentes daños patrimoniales verificados, además del daño patrimonial difuso derivado de la dificultad para obtener crédito o contratar servicios necesarios y el desprestigio profesional que supone la inclusión en los ficheros, así como los daños morales derivados de la consulta y conocimiento de la inclusión por distintas empresas, por todo lo cual se considera adecuada la indemnización interesada de diez mil euros.

Puedes decargar la sentencia completa aquí: Sentencia 108-2016-19-05-16

 

5 thoughts on “Indemnización de 10.000 Euros por inclusión en listas de morosos”

  1. Por una reclamación de jaztel por permanencia y instalación, aparece mi pareja en listas de morosos quitandole el credito en bancos y la financiacion en el seguro. Ellos reclamaban 360 euros y al final han reconocido que las cosas las hicimos bien y abonamos solo 10.50 euros que era lo que debiamos desde un principio que abonar por 2 dias de servicio. Pero estar en las listas a perjudicado mucho. Que devo de hacer y como se en que listas estoy

    1. Estimado Mateo,

      A primera vista parece una inclusión indebida en listas de morosos.
      Como indica, el primer paso es saber si estamos incluidos en esas listas de morosos (que ante la denegación del crédito por ese motivo la respuesta es afirmativa), para lo que deberá dirigirse a Experian y Equifax, que son las empresas que gestionan las principales listas.

      Debe redactar y firmar un sencillo escrito con sus datos personales (además de una dirección de contacto y la fecha del envío) e indicando que quiere ejercer su derecho de acceso en las listas de solvencia patrimonial y crédito, acompañando copia de su DNI. Dicho escrito debe remitirlo a esas dos empresas que le he indicado.

      Para contactar con Experian puede hacerlo a través del Fax 915286507 (le adelanto que para que el fax entre necesitará varios intentos) o enviando el escrito por correo ordinario a las siguientes direcciones:

      Fichero BADEXCUG Apartado de Correos 1.188 – 28108 Alcobendas (Madrid).

      Fichero INFODEUDA Apartado de Correos 1.016 – 28108 Alcobendas (Madrid).

      Fichero CIREX. Apartado de Correos 1014 – 28108 Alcobendas (Madrid).

      Para contactar con Equifax, puede enviar su escrito por Fax al 91 768 77 53, a la dirección de email a sac@equifax.es, o al apartado de correos 10.546, Madrid 28080.

      Le contestarán indicando la empresa que le ha incluido, importe de la deuda y concepto y, lo más importante, las consultas que ha tenido el fichero por parte de terceras empresas.

      Una vez verificado lo anterior hay que acudir a la vía judicial para obtener la indemnización correspondiente y salir de las listas.

      Saludos.

  2. Hola deme su número necesito a largo con usted estoy en asnef y experian y ejerció mis derechos de cancelación a asnef y a experian y nada no me sacan ni me contestan le dejo mi número 643045366 un saludo soy juan

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