El Juzgado de primera Instancia número 2 de Villarrobledo ha dictado una reciente Sentencia, en un procedimiento tramitado por este despacho, por la que se condena a una residencia de ancianos de la provincia de Albacete y a su compañía aseguradora a indemnizar a la viuda e hija de un residente fallecido, en más de 90.000 Euros.
El fallecimiento se produjo al atragantarse el anciano con un puñado de galletas, de origen externo, que tragó masivamente debido a sus problemas mentales y de deglución.
La Sentencia, en sus fundamentos jurídicos, expone los motivos por lo que entiende probada la denominada “culpa in vigilando” de la residencia:
Finalmente se ha de analizar la forma en la que falleció Fulgencio. Según el informe forense, la causa principal de la muerte fue el atragantamiento, pues D. Fulgencio se comió un puñado de galletas a la vez, no pudiendo tragar el bolo y falleciendo por asfixia. La parte demandada no ha podido dar una explicación de cómo sucedieron los hechos. No saben ni cuándo ni dónde se echó a la boca las galletas, aportando únicamente hipótesis de lo que pudo haber sucedido. Solo se dieron cuenta de lo que sucedía cuando D. Fulgencio se desplomó en el suelo, ya que por su problema de deglución tenía afectados los procesos nauseosos, por lo que era imposible apreciar que se estaba ahogando. Pues bien, el incumplimiento contractual es claro. Cuando su familia lo ingresó en la residencia lo hizo en el área psiquiátrica, es decir, que contrató algo más que la simple estancia, como son unos cuidados y vigilancia especiales. Es esta vigilancia la que falló, pues D. Fulgencio fue capaz de echarse un puñado de galletas en la boca sin que sus cuidadores se dieran cuenta de que se había apartado del grupo y, en un lugar desconocido, se echó las galletas a la boca. En este sentido se ha de citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2006 [RJ 2006,833], que analiza la naturaleza de la relación y el alcance del deber de guarda en un supuesto con un enfermo de Alzheimer internado en una residencia concertada […]
En consecuencia, y en atención a lo expuesto, debe apreciarse la responsabilidad de la parte demandada en la muerte de D. Fulgencio Ramírez al descuidar su deber de vigilancia respecto al mismo.
La Sentencia no es firme y puede ser recurrida en Apelación.