Después de varias semanas tras la entrada en vigor de las controvertidas Tasas Judiciales se van clarificando por fin, a base de criterios establecidos por los distintos juzgados, algunos puntos oscuros que habían creado polémica.
Principalmente en las exenciones relativas a los asuntos de familia (artículo 4 de Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), no había unanimidad en la interpretación sobre “los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia”. Por ejemplo, ¿que pasaría con un Divorcio en el que además se dilucida la guarda y custodia? Ya no estaríamos ante un proceso sobre guarda y custodia exclusivamente.
Por otra parte, tampoco se sabía muy bien qué iba a pasar con los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo. La corriente mayoritaria se inclinaba por considerar que estos supuestos estarían exentos de la tasa pues, como reza el artículo 777 de la LEC, son procedimientos que se inician mediante petición o “escrito por el que se promueva el procedimiento”, no siendo estrictamente una demanda y acercándose más a la forma de proceder de una jurisdicción voluntaria.
Para dar solución a estas cuestiones, la secretaría del Juzgado de Familia de Albacete ha facilitado su criterio, que a continuación detallamos (que se entiende aplicable a los partidos judiciales de la provincia, Alcaraz, Almansa, Hellín, La Roda, Villarrobledo y Casas-Ibáñez):
TASAS EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA
– Procesos sobre alimentos ………………………………..……… 150 €.-
– Ordinarios privación patria potestad ……………………………. 300 €.-
– Capacidad, filiación y menores ………………………………… exento.
Procesos matrimoniales
– Divorcio y separación sin hijos …………………………………… 150 €.-
– Parejas de hecho ………………………………………………… exento.
– Mutuo acuerdo ………………………………………………….. exento.
– Divorcio y separación con pensión compensatoria ……………… 150 €.-
– Divorcio y separación con litisexpensas ………………………… 150 €.-
– Reconvención en los dos casos anteriores ………………………. 150 €.-
– Apelación contra Sentencias de procesos con tasa ……………… 800 €.-
– Oposición a la ejecución ………………………………………… 200 €.-
– Liquidación de gananciales ………………………. Inicialmente exenta.
– Liquidación de gananciales si no hay acuerdo …. 150 €.- más art. 7.2 Ley Tasas.
– Gastos extraordinarios ……….. Inicialmente exento. Si hay vista, 150 €.-
– Modificación de medidas pensión compensatoria ………………. 150 €.-