De ver la luz será sin duda una revolución y una reforma todavía más profunda que la que supuso la de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000.
Del nuevo proceso penal propuesto por el gobierno destaca lo siguiente:
– Se fortalece enormemente el Derecho de Defensa y la presunción de inocencia
– Se instituyen el Juez de Garantías, Juez de la Audiencia Preliminar y Juicio
– El director de la instrucción será el Ministerio Fiscal, dependiendo de él las fuerzas y cuerpos de seguridad; el Juez pasa a tener una posición estrictamente garante
– La figura del imputado se sustituye por la del investigado
– Se regulan con detalle algunos aspectos como las intervenciones telefónicas y grabaciones de videovigilancia
– Se crea el estatuto de la víctima
– Cambios en el juicio de faltas
– El acusado se sentará junto a su letrado
Como toda reforma legislativa ( y máxime cuando afecta de sobremanera a derechos fundamentales), ha de acogerse con cautela, aunque en el caso de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal decimonónica un profundo cambio que se adaptara a la actual situación social y evolución del derecho penal era ampliamente demandado.