El pasado mes de marzo el consejo de ministros aprobaba el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude fiscal, laboral y de Seguridad Social, un paquete de 60 medidas que, según rezaba dicho plan, estaba estructurado en torno a cuatro ejes: la prevención y el fomento del cumplimiento voluntario; la mejora de los sistemas de captación de información mediante el uso compartido de las bases de datos de los tres organismos públicos encargados del control del fraude –Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo y Seguridad Social-; la puesta en marcha de acciones de control conjuntas, que se sumarán a las propias que ya lleva a cabo cada organismo; y el diseño de actuaciones de recaudación coordinadas para mejorar su eficacia.
Por cierto, antes de entrar en materia, en un reciente estudio realizado por la consultora Deloitte, se destaca que el 80% de los abogados creen que la Administración de Justicia no cuenta con los medios técnicos, humanos y materiales suficientes para investigar delitos económicos complejos.
En fin, que parece que han “cargado el mochuelo” al personal de a pie. Y digo esto porque, entre otras acciones, nuestra administración tributaria está haciendo todo lo posible por gravar aquéllas transmisiones patrimoniales que encajan perfectamente en la definición de “vivienda habitual”, haciendo oídos sordos a tal consideración.
Estamos, otra vez, ante una flamante manifestación de las prerrogativas de la administración que, con todo el descaro, provoca una encubierta inversión de la carga de la prueba.
Da igual que la escritura de compraventa documente y haga expresa referencia a que se trata de una vivienda habitual. Esto no es suficiente a pesar de que, por ejemplo, la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y demás tributos diga expresamente: “tratándose de primeras copias de escrituras que documenten adquisiciones de vivienda habitual, el gravamen aplicable será del 0,1%”.
Esta normativa se remite al Reglamento del IRPF en cuanto a la concreción de lo que se entiende por vivienda habitual:
Artículo 54. Concepto de vivienda habitual.
1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
Pues bien, vistas estas definiciones, la administración tributaria dice (práctica generalizada): demuéstramelo. Y aquí empieza el calvario.
Para que la inyección sea menos dolorosa pasaré a detallar los medios de prueba más habituales, que normalmente acreditan la habitualidad de la vivienda (bien a través del Recurso de Reposición, o directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional):
– Escritura de compraventa del inmueble
– Certificado de empadronamiento en el domicilio del inmueble
– Recibos de suministros (luz, agua, gas, teléfono, etc.)
– Declaración del IRPF
– Certificado de convivencia emitido por la policía local del municipio en cuestión
– Testigos
– Actas de las reuniones de la comunidad de vecinos
– Nota de localización emitida por el Registro de la Propiedad, en el caso de que solo seamos propietarios de esa vivienda objeto de prueba.
– Correspondencia certificada recibida en el domicilio
– Acta de manifestación de testigos (ante notario, entre 60 u 120 Euros)
Esta lista, que tiene un carácter orientativo, no es cerrada, pudiendo existir muchos otros medios de prueba que acrediten que nuestro domicilio es vivienda habitual. El triste problema es que intentar que estos medios funcionen a través de un simple Recurso de Reposición ante la oficina liquidadora es más bien una utopía.
Otro cantar es el Tribunal Económico-Administrativo Regional.