El Título II de la LOPD está dedicado a los principios de la protección de datos. Estos principios o criterios tratan de perseguir y asegurar el fin último de la ley, que no es otro que la protección; sin información, consentimiento, seguridad, secreto, etc., no podríamos hablar de datos convenientemente protegidos.
Pues bien, la AEPD, en el ejercicio de sus potestades normativa y sancionadora incide directamente en esa protección, en la salvaguarda de los principios jurídicos en la protección de datos.
La LOPD regula esos principios en plano de igualdad, tan importante es el derecho a la información como el consentimiento del afectado, tan indispensable es la seguridad del dato como el deber de secreto en su tratamiento.
Pero en la práctica, de la propia actividad de la AEPD, se extraen conclusiones que inclinan la balanza sobre unos principios respecto de otros.
Al mismo tiempo las potestades de la Agencia desembocan en una labor interpretativa crucial de esos principios, orientativa y en ocasiones hasta reveladora, de vital importancia en un campo, la protección de datos, que se mueve de manera vertiginosa cogido de la mano de los avances tecnológicos.
En sucesivos artículos vamos a analizar recientes procedimientos sancionadores de la AEPD en busca de esos criterios interpretativos, clasificando el estudio según determinados principios jurídicos en la protección de datos recogidos en la LOPD: calidad de los datos, derecho de información en la recogida de los datos, consentimiento del afectado, seguridad de los datos, deber de secreto y comunicación de datos.